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EXCLUSIONES PRINCIPALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

  • Foto del escritor: Jenifer Paola Barrientos
    Jenifer Paola Barrientos
  • 18 feb
  • 1 Min. de lectura

Las exclusiones principales en los seguros de responsabilidad civil (RC) son actos dolosos o intencionados, daños a bienes propios o bajo custodia, uso ilícito o negligencia grave (alcohol/drogas), guerra, riesgos nucleares y actividades no declaradas. Estas pólizas cubren reclamaciones de terceros, no los daños propios o multas administrativas.

  • Actos Intencionados o Dolosos: Daños causados deliberadamente por el asegurado, incluyendo fraudes, robos o agresiones.

  • Daños Propios: No cubre los bienes del asegurado o sus objetos personales, enfocándose únicamente en terceros.

  • Negligencia Grave o Ilegalidad: Accidentes derivados de conducir sin licencia, bajo efectos del alcohol/drogas, o al cometer delitos.

  • Responsabilidad Contractual asumida: Daños que van más allá de la responsabilidad legalmente exigida, asumidos expresamente en un contrato.

  • Bienes bajo Custodia: Daños materiales a propiedades de terceros que están en posesión, control o siendo transportados por el asegurado.

  • Exclusiones Profesionales/Empresariales: Mano de obra defectuosa, productos defectuosos, sanciones, multas o actividades no incluidas específicamente en la póliza.

  • Riesgos Catastróficos: Daños resultantes de guerra, disturbios civiles, terrorismo, radiación o contaminación.


El ámbito territorial en una póliza de responsabilidad civil define el área geográfica (país, región o mundial) donde debe ocurrir un siniestro para estar cubierto. Generalmente limitado al territorio nacional, su extensión es crítica para empresas exportadoras, requiriendo cobertura internacional o exclusiones específicas (como USA/Canadá) para evitar desamparo.


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