EXCLUSIONES PRINCIPALES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- Jenifer Paola Barrientos

- 18 feb
- 1 Min. de lectura
Las exclusiones principales en los seguros de responsabilidad civil (RC) son actos dolosos o intencionados, daños a bienes propios o bajo custodia, uso ilícito o negligencia grave (alcohol/drogas), guerra, riesgos nucleares y actividades no declaradas. Estas pólizas cubren reclamaciones de terceros, no los daños propios o multas administrativas.

Actos Intencionados o Dolosos: Daños causados deliberadamente por el asegurado, incluyendo fraudes, robos o agresiones.
Daños Propios: No cubre los bienes del asegurado o sus objetos personales, enfocándose únicamente en terceros.
Negligencia Grave o Ilegalidad: Accidentes derivados de conducir sin licencia, bajo efectos del alcohol/drogas, o al cometer delitos.
Responsabilidad Contractual asumida: Daños que van más allá de la responsabilidad legalmente exigida, asumidos expresamente en un contrato.
Bienes bajo Custodia: Daños materiales a propiedades de terceros que están en posesión, control o siendo transportados por el asegurado.
Exclusiones Profesionales/Empresariales: Mano de obra defectuosa, productos defectuosos, sanciones, multas o actividades no incluidas específicamente en la póliza.
Riesgos Catastróficos: Daños resultantes de guerra, disturbios civiles, terrorismo, radiación o contaminación.
El ámbito territorial en una póliza de responsabilidad civil define el área geográfica (país, región o mundial) donde debe ocurrir un siniestro para estar cubierto. Generalmente limitado al territorio nacional, su extensión es crítica para empresas exportadoras, requiriendo cobertura internacional o exclusiones específicas (como USA/Canadá) para evitar desamparo.
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