Exclusiones de la póliza Cobertura de Cristales.
- Juan Carlos de León
- 26 mar
- 1 Min. de lectura
Riesgos No Cubiertos:
La compañía no será responsable por pérdida o rotura que fuera causada por o a
consecuencia de:
a) Remoción, instalación o reinstalación de los bienes asegurados mientras se
estén colocando en su lugar, pues la cobertura comienza cuando quedan
perfectamente instalados.
b) Raspaduras, rayones u otros defectos superficiales.
c) Trabajos que se realicen sobre los bienes asegurados en su decorado, tales
como pintura, teñido, dorado, plateado, grabado, corte, inscripciones, realces
y otras labores; ni por pérdida o daño a los marcos, a menos que estos
queden cubiertos en la descripción de los bienes asegurados por la póliza o
sus endosos.
d) Desperfectos en el sistema eléctrico de aparatos o artefactos de cualquier
clase, formen o no parte del rótulo asegurado, incluyendo instalaciones, falla
mecánica, vicio propio, desgaste por deterioro gradual; esta excepción
cuenta cuando se trate de rótulos luminosos.
e) Hundimiento o desplazamiento del edificio en el que estén instalados los
bienes asegurados.
f) Guerra, declarada o no, estado de guerra, invasión, hostilidades, u
operaciones de guerra, actos cometidos por enemigos extranjeros, guerra
civil, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, conspiración,
poder militar o usurpado, y explosiones atómicas o nucleares, a menos que
el asegurado compruebe que la pérdida o daño ocurrió con independencia
de tales condiciones anormales.

Te dejo un Link Informativo, que te puede ayudar para comprender un poco más sobre cobertura de cristales.


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