top of page

Exclusiones de la póliza Cobertura de Cristales.

  • Juan Carlos de León
  • 26 mar
  • 1 Min. de lectura

Riesgos No Cubiertos:

La compañía no será responsable por pérdida o rotura que fuera causada por o a

consecuencia de:

a) Remoción, instalación o reinstalación de los bienes asegurados mientras se

estén colocando en su lugar, pues la cobertura comienza cuando quedan

perfectamente instalados.

b) Raspaduras, rayones u otros defectos superficiales.

c) Trabajos que se realicen sobre los bienes asegurados en su decorado, tales

como pintura, teñido, dorado, plateado, grabado, corte, inscripciones, realces

y otras labores; ni por pérdida o daño a los marcos, a menos que estos

queden cubiertos en la descripción de los bienes asegurados por la póliza o

sus endosos.

d) Desperfectos en el sistema eléctrico de aparatos o artefactos de cualquier

clase, formen o no parte del rótulo asegurado, incluyendo instalaciones, falla

mecánica, vicio propio, desgaste por deterioro gradual; esta excepción

cuenta cuando se trate de rótulos luminosos.

e) Hundimiento o desplazamiento del edificio en el que estén instalados los

bienes asegurados.

f) Guerra, declarada o no, estado de guerra, invasión, hostilidades, u

operaciones de guerra, actos cometidos por enemigos extranjeros, guerra

civil, sublevación militar, insurrección, rebelión, revolución, conspiración,

poder militar o usurpado, y explosiones atómicas o nucleares, a menos que

el asegurado compruebe que la pérdida o daño ocurrió con independencia

de tales condiciones anormales.

Te dejo un Link Informativo, que te puede ayudar para comprender un poco más sobre cobertura de cristales.





 
 
 

Comentarios


bottom of page